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07 / Normativa de la comunidad

Reglas y Regulaciones

Normativa operativa

Un estándar común para toda la alianza.

La participación en LAM implica operar con respeto, realismo y responsabilidad, conservando la identidad y los procedimientos de cada aerolínea virtual aliada.

01

General

  1. 1.1

    Líneas Aéreas Mexicanas, en adelante “LAM”, es una comunidad sin fines de lucro integrada por aerolíneas virtuales y pilotos dentro de la red IVAO.

  2. 1.2

    Todos los miembros deberán respetar en todo momento las normas oficiales, políticas y procedimientos publicados por IVAO.

  3. 1.3

    El objetivo de LAM es fortalecer la aviación virtual mexicana mediante operaciones realistas, organizadas y profesionales de pasajeros, carga y logística simulada.

  4. 1.4

    LAM no presta servicios reales de aviación, transporte de pasajeros, carga, paquetería o logística.

02

Requisitos de membresía

  1. 2.1

    Mantener una cuenta activa y en regla dentro de IVAO.

  2. 2.2

    Contar con conocimientos básicos de vuelo IFR y capacidad para operar de manera segura en la red.

  3. 2.3

    Utilizar un simulador y un cliente de conexión compatibles con IVAO.

  4. 2.4

    Mantener una actitud respetuosa hacia pilotos, controladores ATC, staff y demás integrantes de la comunidad.

  5. 2.5

    Cumplir los requisitos adicionales establecidos por la aerolínea virtual aliada con la que se opere.

03

Conducta

  1. 3.1

    Está prohibido utilizar lenguaje ofensivo, acosar, discriminar o mantener comportamientos tóxicos dentro de los canales y operaciones de la comunidad.

  2. 3.2

    Durante una operación en red deberán atenderse las instrucciones del controlador ATC, siempre que sean congruentes con las normas y capacidades operativas del piloto.

  3. 3.3

    Se espera profesionalismo durante vuelos, eventos, comunicaciones y actividades representadas bajo el nombre de LAM o de una VA aliada.

  4. 3.4

    El incumplimiento podrá generar advertencias, restricciones, suspensión o separación de la comunidad.

04

Operaciones de vuelo

  1. 4.1

    Los vuelos registrados como operaciones de LAM deberán realizarse conectados a la red IVAO, salvo que una actividad publicada indique expresamente otra modalidad.

  2. 4.2

    Cada piloto deberá utilizar el callsign autorizado por la aerolínea virtual aliada correspondiente. Actualmente se reconocen los prefijos WOS, TEJ, FDX y VIV.

  3. 4.3

    Todo vuelo LAM deberá incluir el identificador LAMMX dentro de los remarks del plan de vuelo presentado en IVAO.

  4. 4.4

    Antes de iniciar la operación deberá presentarse un plan de vuelo correcto y congruente con la ruta, aeronave, altitud y reglas de vuelo.

  5. 4.5

    La aeronave utilizada deberá estar permitida o recomendada por la VA correspondiente y ser adecuada para el tipo de operación.

  6. 4.6

    Se deberá procurar realismo en rutas, combustible, pesos, altitudes, procedimientos y desempeño de la aeronave.

Identificación operativa WOS · TEJ · FDX · VIV REMARK: LAMMX
05

Actividad

  1. 5.1

    Los requisitos mínimos de actividad serán definidos y comunicados por LAM o por cada aerolínea virtual aliada.

  2. 5.2

    La inactividad prolongada podrá modificar el estado del piloto o limitar temporalmente su acceso a reconocimientos y actividades internas.

  3. 5.3

    Los pilotos podrán solicitar una ausencia justificada mediante el canal establecido por la organización.

06

Sistema de rangos

  1. 6.1

    La progresión podrá considerar horas de vuelo, participación, experiencia, formación y cumplimiento operativo.

  2. 6.2

    Los rangos, insignias y reconocimientos oficiales serán publicados por LAM cuando el sistema correspondiente sea habilitado.

  3. 6.3

    El acceso a determinadas aeronaves, rutas o actividades podrá depender del rango y de los requisitos de cada VA.

Estructura prevista Cadete First Officer Captain Senior Captain
07

Eventos y operaciones especiales

  1. 7.1

    LAM y sus aerolíneas virtuales aliadas podrán organizar eventos, tours, puentes aéreos y operaciones especiales.

  2. 7.2

    La participación es recomendada para fortalecer la actividad y colaboración entre las VAs.

  3. 7.3

    Durante eventos se exigirá mayor disciplina respecto de horarios, slots, rutas, comunicaciones y procedimientos publicados.

08

Reporte de vuelos

  1. 8.1

    Cuando el sistema de registro esté habilitado, los vuelos deberán reportarse mediante el mecanismo oficial indicado por LAM o la VA correspondiente.

  2. 8.2

    Los PIREPs o registros falsos, duplicados, manipulados o deliberadamente incorrectos serán rechazados y podrán ser sancionados.

  3. 8.3

    Los reportes deberán reflejar información coherente con la operación realizada, incluyendo callsign, ruta, aeronave, tiempos y datos solicitados.

09

Uso de software

  1. 9.1

    Para conectarse a IVAO deberán utilizarse clientes autorizados y correctamente configurados, incluyendo Altitude cuando corresponda.

  2. 9.2

    Se recomienda utilizar cartas aeronáuticas, herramientas de planificación como SimBrief y documentación adecuada para la aeronave operada.

  3. 9.3

    Está prohibido utilizar software o métodos destinados a falsificar, alterar o automatizar de manera fraudulenta los registros de vuelo.

10

Sanciones

  1. 10.1

    Las faltas menores podrán generar una advertencia y orientación para corregir la conducta.

  2. 10.2

    Las faltas reiteradas o de mayor impacto podrán producir una suspensión temporal de actividades o beneficios.

  3. 10.3

    Las faltas graves, el fraude, el acoso o la afectación deliberada a la comunidad podrán resultar en separación permanente.

  4. 10.4

    La medida aplicada considerará la gravedad, recurrencia, evidencia disponible y contexto del caso.

11

Disposiciones finales

  1. 11.1

    Estas reglas podrán actualizarse para reflejar cambios operativos, técnicos o comunitarios.

  2. 11.2

    Las modificaciones relevantes serán comunicadas mediante los canales oficiales disponibles.

  3. 11.3

    Todo miembro declara conocer y aceptar esta normativa al registrarse, participar u operar representando a LAM.

  4. 11.4

    En caso de conflicto, las normas oficiales de IVAO prevalecerán sobre cualquier disposición interna de la comunidad.